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Comité de SST: cuándo es obligatorio y cómo se conforma

Comité de SST: es obligatorio desde 20 trabajadores, con 4 a 12 miembros paritarios. Con menos, basta un supervisor. Elección, reuniones, reglamento y faltas.

Lectura
6 min
Actualizado
10 de octubre de 2026
Autor
Equipo Comply360

El comité de SST es obligatorio cuando tu empresa tiene 20 o más trabajadores. Es paritario y tiene de 4 a 12 miembros (Ley 29783, art. 29). Si tienes menos de 20, basta con un supervisor de SST elegido por los trabajadores (art. 30).

Aquí te explicamos cómo se conforma y quién elige a sus miembros. También qué otras obligaciones aparecen desde los 20 trabajadores y qué pasa si no cumples.

Comité o supervisor: el umbral de 20 trabajadores

La regla es simple. Con 20 o más trabajadores necesitas un comité de SST. Con menos de 20, un supervisor de SST.

El supervisor no lo escoge la gerencia. Lo eligen los trabajadores, igual que a sus representantes en el comité.

Ninguna empresa queda fuera. Toda empresa con trabajadores debe tener un sistema de gestión de SST. El comité o el supervisor es una pieza central de ese sistema.

Base legalLey 29783, art. 29: comité paritario de 4 a 12 miembros desde 20 trabajadores. Art. 30: supervisor de SST con menos de 20. Art. 34: reglamento interno de SST desde 20. No tener comité o supervisor es falta grave (RLGIT, numeral 27.12).

Cómo se compone el comité

El comité es paritario. Eso significa que tiene el mismo número de representantes de la empresa y de los trabajadores.

Su tamaño va de 4 a 12 miembros. Por ejemplo, un comité de 4 tiene 2 representantes de cada parte, y uno de 6 tiene 3 y 3.

Elige un tamaño que puedas sostener. Un comité grande que no se reúne vale menos que uno pequeño que funciona. Piensa en tus sedes, tus turnos y tus áreas de mayor riesgo.

Cómo se elige a sus miembros

La empresa designa a sus representantes. Los representantes de los trabajadores, en cambio, los eligen los propios trabajadores.

Una buena elección deja huella escrita. Te recomendamos que el proceso tenga estas piezas:

  • Convocatoria pública con fechas, requisitos y forma de votación.
  • Padrón de los trabajadores que pueden votar.
  • Inscripción de candidatos en un plazo claro.
  • Votación con garantías y conteo transparente.
  • Acta de resultados firmada.
  • Acta de instalación del comité.

Si el proceso tiene vacíos, cualquier trabajador puede cuestionarlo. Un expediente completo te protege a ti y protege la legitimidad del comité.

Reuniones y funcionamiento

Instalar el comité es el inicio, no el final. El comité tiene que trabajar: revisar riesgos, seguir los accidentes y proponer mejoras.

Fija un calendario de reuniones, por ejemplo mensual, y respétalo. Registra cada sesión en un acta con asistentes, temas y acuerdos.

El comité también debe conocer los documentos clave de SST. Entre ellos está el IPERC por puesto, que se actualiza al menos una vez al año. También el mapa de riesgos, que debe estar exhibido.

Otro tema para su agenda son los exámenes médicos ocupacionales, que se hacen cada 2 años. No hacerlos es falta muy grave (RLGIT, numeral 28.13).

Reglamento interno de SST desde 20 trabajadores

El mismo umbral de 20 trabajadores activa otra obligación: el reglamento interno de SST (Ley 29783, art. 34). Es un documento distinto del reglamento interno de trabajo.

No tenerlo es falta muy grave (RLGIT, numeral 28.9). Como referencia, en una empresa no MYPE, una falta muy grave que afecta a un solo trabajador cuesta S/ 14,465. Son 2.63 UIT, con la UIT 2026 de S/ 5,500.

Por eso conviene preparar el reglamento junto con la conformación del comité. Así ambos quedan alineados desde el inicio.

Formación de los miembros del comité

Un comité sin formación no sabe qué revisar. Sus miembros necesitan entender su rol y las herramientas del sistema de gestión de SST.

Te recomendamos capacitarlos al inicio de su mandato. Los temas base son las funciones del comité, el IPERC, la investigación de accidentes y las inspecciones internas.

Esa formación debe darla un profesional competente y con experiencia en la materia. Es lo que pide el art. 29 b del reglamento de SST para las capacitaciones.

Qué pasa si no cumples

  • No tener comité o supervisor de SST: falta grave (RLGIT, numeral 27.12).
  • No tener reglamento interno de SST desde 20 trabajadores: falta muy grave (numeral 28.9).
  • No hacer los exámenes médicos ocupacionales: falta muy grave (numeral 28.13).
  • No cumplir un requerimiento del inspector de SUNAFIL: falta muy grave.

Si tu empresa es MYPE inscrita en el REMYPE, las multas bajan 50%. Además, tienen un tope del 1% de tus ingresos netos (RLGIT, art. 48.1-A). La obligación, sin embargo, es la misma.

Ten en cuenta que el 74% de las inspecciones de SUNAFIL nace de una denuncia. Un trabajador que nunca votó por un comité puede ser el inicio de una visita.

Pasos para conformar tu comité

  1. Cuenta a tus trabajadores y define si te toca comité o supervisor.
  2. Decide el tamaño del comité, entre 4 y 12 miembros.
  3. Designa a los representantes de la empresa.
  4. Convoca la elección de los representantes de los trabajadores.
  5. Levanta las actas de elección y de instalación.
  6. Aprueba un calendario de reuniones y capacita a los miembros.
  7. Si tienes 20 o más trabajadores, prepara también el reglamento interno de SST.

En Comply360 organizamos la elección del comité o del supervisor de SST: convocatoria, padrón, votación, actas e instalación. También capacitamos a sus miembros para que el comité funcione de verdad y no solo en el papel.

Para tu empresa

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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

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