Servicios · Hostigamiento sexual
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo para empresas
La ley exige prevenir el hostigamiento sexual y saber actuar cuando hay una denuncia. Te dejamos todo listo: política, comité o delegado, canal de denuncias, procedimiento, evaluación anual y capacitaciones.
- Implementación
- Desde S/ 800 + IGV
- Base legal
- Ley 27942 · D.S. 014-2019-MIMP
- Atención
- Presencial en La Libertad y virtual en todo el Perú
01Por qué importa
Lo que está en juego
- 01
Las faltas en el procedimiento de investigación son muy graves en el reglamento de inspección.
- 02
Toda empresa debe evaluar cada año los riesgos de hostigamiento y capacitar a su personal al inicio de la relación laboral.
- 03
Una denuncia mal atendida es un problema legal y de reputación. Con el procedimiento y el comité preparados, se actúa a tiempo.
02Qué exige la ley
Obligaciones frente al hostigamiento sexual
Verificado con el texto vigente. La falta es la del reglamento de inspección (D.S. 019-2006-TR).
| Desde | Obligación | Base legal | Falta |
|---|---|---|---|
| Menos de 20 trabajadores | Delegado(a) de intervención frente al hostigamiento sexual | D.S. 014-2019-MIMP, art. 27 | Muy grave en el procedimiento (25.24 a 25.26) |
| Desde 20 trabajadores | Comité de intervención frente al hostigamiento sexual y política interna | D.S. 014-2019-MIMP, arts. 24 y 27 | Muy grave en el procedimiento (25.24 a 25.26) |
| Desde 1 trabajador | Evaluación anual de riesgos de hostigamiento sexual | D.S. 014-2019-MIMP, art. 10 | Según el caso |
| Desde 1 trabajador | Capacitación en hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral y difusión | D.S. 014-2019-MIMP, art. 11 | Grave (24.22) |
| Desde 1 trabajador | Capacitación anual especializada para RRHH, el comité y los involucrados en la investigaciónNo exigible a MYPE inscritas en el REMYPE. | D.S. 014-2019-MIMP, art. 11 | Grave (24.22) |
03Qué hacemos
Cómo lo dejamos funcionando
- 01
Política interna
Redactamos la política de prevención del hostigamiento sexual y la dejamos difundida (obligatoria desde 20 trabajadores).
- 02
Comité o delegado
Conformamos el comité de intervención (desde 20 trabajadores, con paridad) o designamos al delegado si tienes menos de 20.
- 03
Canal y procedimiento
Diseñamos el canal de denuncias, el procedimiento con sus plazos y las medidas de protección.
- 04
Evaluación anual
Hacemos la evaluación anual de riesgos de hostigamiento que exige el reglamento.
- 05
Capacitaciones
Dictamos la capacitación inicial para todo el personal y la anual especializada para RRHH y el comité.
04Qué recibes
Entregables y precio
- Política de prevención del hostigamiento sexual
- Acta de conformación del comité o designación del delegado
- Canal de denuncias y procedimiento con plazos
- Formatos de medidas de protección e informe
- Informe de evaluación anual de riesgos
- Constancias de capacitación
05Capacitaciones
Las capacitaciones que van con este servicio
06Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Toda empresa necesita un comité de intervención?
Desde 20 trabajadores se conforma un comité de intervención con paridad. Con menos de 20, se designa un delegado o delegada (D.S. 014-2019-MIMP, art. 27).
¿Qué capacitaciones de hostigamiento son obligatorias?
Una al inicio de la relación laboral para todo el personal y una anual especializada para RRHH, el comité y quienes intervienen en la investigación (art. 11). La anual no es exigible a MYPE inscritas en el REMYPE.
¿Investigan denuncias de hostigamiento?
Apoyamos al comité para que cumpla el procedimiento y los plazos: medidas de protección, investigación e informe. La decisión final es de la empresa.
¿Cuánto cuesta?
La implementación cuesta desde S/ 800 + IGV para empresas de 20 a 50 trabajadores.
Siguiente paso
¿Tu empresa está lista para una inspección?
Haz el diagnóstico gratis y en minutos sabrás qué te falta y cuánto arriesgas. Si quieres, lo revisamos contigo en una llamada de 30 minutos.