La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más importantes del régimen laboral general peruano. Cada 15 de mayo y 15 de noviembre, los empleadores deben depositar medio sueldo de cada trabajador en su cuenta CTS. Calcularla mal resulta en multa SUNAFIL o peor, en reclamo laboral del trabajador.
En esta guía vemos la fórmula oficial, los casos especiales (asignación familiar, comisiones, horas extras), los plazos y los errores más frecuentes.
1. Qué es la CTS
La CTS es un ahorro forzoso que el empleador deposita semestralmente a nombre del trabajador en una entidad financiera de su elección. Funciona como un seguro de desempleo: el trabajador puede retirarla cuando cesa su relación laboral o usar el 100% del exceso sobre 4 sueldos brutos mensuales.
2. La fórmula oficial
La CTS de cada semestre se calcula así:
CTS del semestre = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días
Donde:
- Remuneración computable = Sueldo bruto + 1/6 de la gratificación del semestre anterior + Asignación familiar (si aplica)Ejemplo práctico
Trabajador con sueldo S/2,500 bruto, con asignación familiar (S/113), que trabajó desde el 1 de enero 2026. Al 30 de abril (cierre del semestre mayo):
- Remuneración computable = 2,500 + 113 + (1,431.5 / 6) = 2,852.58
- 4 meses × (2,852.58 / 12) = 4 × 237.72 = 950.86
- 0 días adicionales
- CTS a depositar: S/ 950.86 antes del 15 de mayo 2026
3. Casos especiales
3.1. Comisiones y remuneración variable
Si el trabajador recibe comisiones o remuneración variable, se promedia lo percibido en los últimos 6 meses. Si trabajó menos de 6 meses, se promedia lo que haya.
3.2. Horas extras regulares
Solo se consideran si se pagaron al menos 3 de los 6 meses del semestre (son "regulares"). Caso contrario, no entran al cálculo.
3.3. Régimen MYPE
Los trabajadores en régimen MYPE Micro NO tienen CTS. En MYPE Pequeña, reciben el 50% de lo que correspondería en régimen general.
4. Plazos y sanciones
- Primer depósito: hasta el 15 de mayo (cubre noviembre-abril)
- Segundo depósito: hasta el 15 de noviembre (cubre mayo-octubre)
- Multa SUNAFIL por no depositar a tiempo: hasta 0.77 UIT por trabajador afectado (infracción grave)
- Reajuste con intereses legales desde el día siguiente al vencimiento
5. Errores frecuentes
- Olvidar sumar 1/6 de la gratificación al cálculo
- No incluir la asignación familiar cuando corresponde
- Confundir el régimen del trabajador (general vs MYPE)
- Depositar en una cuenta común en vez de cuenta CTS específica
- No emitir la constancia de depósito al trabajador (obligatorio)