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Cómo calcular la CTS 2026 en Perú: guía completa paso a paso

Aprendé a calcular la CTS 2026 de tus trabajadores. Fórmula oficial D.S. 001-97-TR, casos con y sin asignación familiar, plazos de depósito (15 may / 15 nov) y errores frecuentes.

7 min de lectura·Equipo Comply360·Publicado 20 de abril de 2026

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más importantes del régimen laboral general peruano. Cada 15 de mayo y 15 de noviembre, los empleadores deben depositar medio sueldo de cada trabajador en su cuenta CTS. Calcularla mal resulta en multa SUNAFIL o peor, en reclamo laboral del trabajador.

En esta guía vemos la fórmula oficial, los casos especiales (asignación familiar, comisiones, horas extras), los plazos y los errores más frecuentes.

1. Qué es la CTS

La CTS es un ahorro forzoso que el empleador deposita semestralmente a nombre del trabajador en una entidad financiera de su elección. Funciona como un seguro de desempleo: el trabajador puede retirarla cuando cesa su relación laboral o usar el 100% del exceso sobre 4 sueldos brutos mensuales.

Base legalD.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) + D.S. 004-97-TR (Reglamento). Aplica al régimen laboral general (D.Leg. 728).

2. La fórmula oficial

La CTS de cada semestre se calcula así:

CTS del semestre = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días

Donde:
- Remuneración computable = Sueldo bruto + 1/6 de la gratificación del semestre anterior + Asignación familiar (si aplica)

Ejemplo práctico

Trabajador con sueldo S/2,500 bruto, con asignación familiar (S/113), que trabajó desde el 1 de enero 2026. Al 30 de abril (cierre del semestre mayo):

  1. Remuneración computable = 2,500 + 113 + (1,431.5 / 6) = 2,852.58
  2. 4 meses × (2,852.58 / 12) = 4 × 237.72 = 950.86
  3. 0 días adicionales
  4. CTS a depositar: S/ 950.86 antes del 15 de mayo 2026

3. Casos especiales

3.1. Comisiones y remuneración variable

Si el trabajador recibe comisiones o remuneración variable, se promedia lo percibido en los últimos 6 meses. Si trabajó menos de 6 meses, se promedia lo que haya.

3.2. Horas extras regulares

Solo se consideran si se pagaron al menos 3 de los 6 meses del semestre (son "regulares"). Caso contrario, no entran al cálculo.

3.3. Régimen MYPE

Los trabajadores en régimen MYPE Micro NO tienen CTS. En MYPE Pequeña, reciben el 50% de lo que correspondería en régimen general.

4. Plazos y sanciones

  • Primer depósito: hasta el 15 de mayo (cubre noviembre-abril)
  • Segundo depósito: hasta el 15 de noviembre (cubre mayo-octubre)
  • Multa SUNAFIL por no depositar a tiempo: hasta 0.77 UIT por trabajador afectado (infracción grave)
  • Reajuste con intereses legales desde el día siguiente al vencimiento

5. Errores frecuentes

  1. Olvidar sumar 1/6 de la gratificación al cálculo
  2. No incluir la asignación familiar cuando corresponde
  3. Confundir el régimen del trabajador (general vs MYPE)
  4. Depositar en una cuenta común en vez de cuenta CTS específica
  5. No emitir la constancia de depósito al trabajador (obligatorio)
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